miércoles, 10 de septiembre de 2008

TRIBUNAL APELATIVO FALLO A FAVOR DE CONFINADO

Nuevamente, una determinación judicial pone de manifiesto las continuas violaciones de derechos y los abusos que algunos oficiales de custodia y funcionarios del Departamento de Corrección cometen en contra de la población penal...

El Tribunal Apelativo falló a favor del confinado Ángel Santos Serrano al revocar la resolución emitida por el Programa de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR), tras comprobarse que los oficiales de custodia se apropiaron ilegalmente de sus pertenencias durante un “operativo de registro” y le aplicaron sanciones colectivas por actos no cometidos.

En la sentencia del caso KLRA 2005-01023 emitida el pasado 5 de marzo, el Panel III integrado por los jueces Bajandas Vélez, Aponte Hérnandez y Morales Rodríguez, declaró: “…lo que tenemos en la resolución (del remedio administrativo) sobre el asunto es superficial, incompleto y evasivo”. Destacaron además que “el objetivo del Programa de Remedios Administrativos debe ser resolver efectivamente los reclamos justificados de la población correccional y velar por el cumplimiento de los deberes y obligaciones creadas por las leyes y reglamentos que aplican a la Administración de Corrección”.

Originalmente, el confinado Santos Serrano recurrió al Programa de Remedios Administrativos del DCR mediante la Queja de Agravio Núm. F1-588-06 para exponer que había sido objeto de apropiación ilegal de sus pertenencias, específicamente ocho cajas de cigarrillos. Igualmente denunció que dicho “operativo” realizado el 23 de julio de 2006 por la Unidad de Movimiento al Confinado en el Complejo Correccional de Ponce se llevó a cabo en ausencia de los 48 confinados que vivían en el Módulo C de Fase I, Anexo Mínima; y que los oficiales de custodia rompieron una ventana, pero luego acusaron a los confinados de dicho vandalismo y le aplicaron sanciones colectivas, prohibiéndoles las visitas de sus familiares y la compra en la Tienda de Comisaria por un término de dos semanas.

El Reglamento de Registros a Confinados del DCR especifica que dichos “operativos” deben efectuarse en presencia del confinado en su vivienda, pero contrario a lo estipulado, éste “registro” fue realizado mientras el grupo de confinados permanecía en el Salón de Vistas de otra institución aledaña, Ponce Principal, donde los mantuvieron cautivos por espacio de tres horas.

A pesar de la sentencia del Tribunal Apelativo, el confinado Santos Serrano aún no ha recibido las pertenencias ocupadas por los oficiales de custodia.

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